Da 8 Deporte 1990 -Derogada-
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»D.A. 8ª.
1. Las mismas reglas contenidas en la Disposición anterior serán aplicables a los Clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad de baloncesto.
2. Para la aplicación de las reglas precedentes, los Clubes deberán realizar una auditoría, con la supervisión de la Asociación de Clubes de Baloncesto, referida a las cuatro temporadas precedentes, y demostrar que han obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990