Da 8 Cooperativas

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D.A. 8ª. Cooperativas integrales.

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Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas integrales cuando, respecto a todas y cada una de sus actividades, se cumplan los requisitos exigidos para ser consideradas especialmente protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999