Da 8 Código Civil de Cataluña

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D.A. 8ª. Intervención de especialistas como auxiliares de los tribunales en el control de las instituciones de protección

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A los efectos de lo establecido por el artículo 221-5 del Código civil, la autoridad judicial puede requerir la intervención de especialistas en psicología, psiquiatría, pediatría, geriatría, medicina de familia, trabajo o educación social. La autoridad judicial también puede requerir la intervención de agentes de la propiedad inmobiliaria, economistas, auditores o censores de cuentas para que realicen el seguimiento y el control de la gestión económica encargada a los órganos tutelares y, específicamente, para que examinen la conveniencia de los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos de las personas protegidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003