Da 8 Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
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»D.A. 8ª. Evaluación de la Ley sobre el cálculo de las pensiones.
El Gobierno evaluará en el plazo de un año los efectos y el impacto que sobre las variables que para determinar el cálculo de las pensiones tendrá lo dispuesto en los artículos 3 y 4.Tres de la misma, referidos ambos a la fórmula de la integración de lagunas. En función de los resultados de dicha evaluación se llevarán a cabo las adaptaciones, modificaciones y cambios que resulten precisos para corregir las distorsiones que tal evaluación haya evidenciado, y que permitan la incorporación de cotizaciones anteriores al periodo de cómputo como elemento de integración de lagunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 01-01-2013