Da 7 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»D.A. 7ª. Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales.
Las previsiones establecidas en esta ley para las diputaciones provinciales serán de aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales, en tanto no se opongan a lo establecido en su Estatuto de Autonomía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004