Da 7 TR. de la ley de empleo
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»D.A. 7ª. Consideración de víctimas del terrorismo a efectos de políticas activas de empleo.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.4.c), se considerarán víctimas del terrorismo las personas a que se refiere el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015