Da 7 Ruido
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»D.A. Séptima. Información al público sobre determinados emisores acústicos.
El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la instalación o comercialización de determinados emisores acústicos se acompañe de información suficiente, que se determinará asimismo reglamentariamente, sobre los índices de emisión cuando aquéllos se utilicen en la forma y condiciones previstas en su diseño.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003