Da 7 revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas
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»D.A. 7ª. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir de 1 de enero de 2023, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, queda fijado en 78,20 euros/mes.