Da 7 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes
D.A. 7ª. Declaración y registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
1. Los titulares de las siguientes actividades laborales deberán declarar su actividad ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realice la actividad, y llevar a cabo los estudios necesarios para determinar si ésta puede dar lugar a un riesgo radiológico significativo para los trabajadores o para los miembros del público, así como establecer, sobre la base de estos estudios, las medidas y controles de protección radiológica que se especifican en este reglamento:
a) Sectores industriales que conlleven exposición a material radiactivo de origen natural, incluyendo los procesos secundarios asociados;
b) almacenamiento, manipulación o eliminación de residuos NORM;
c) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.a) y 75.1.b);
d) aquellas que se desarrollen en los lugares de trabajo especificados en el artículo 75.1.c), cuando a pesar de las medidas adoptadas de acuerdo con el artículo 75.2, continúen superando en promedio anual el nivel de referencia establecido en el artículo 72.a).
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas incorporarán las actividades declaradas al «Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural», comunicando esa información al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantendrá un Registro Central.
3. La declaración de actividades y los estudios y el establecimiento de medidas y controles de protección radiológica a los que se refiere el apartado 1 se realizarán siguiendo las instrucciones y orientaciones dadas por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. En el caso de las actividades laborales que impliquen exposición a la radiación cósmica durante la operación de aeronaves, no se requiere la declaración de la actividad puesto que esta se considera realizada en el momento en que una compañía aérea solicita autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que, en este ámbito, es la autoridad competente. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea mantendrá informado al Consejo de Seguridad Nuclear del censo de compañías aéreas autorizadas para desarrollar actividades comerciales en España.