Da 7 Reglamento de equipos a presión

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D.A. 7ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.

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A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 02-01-2022