Da 7 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
D.A. 7ª. Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.
A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de las Comunidades Autónomas, la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, se realizará por dichas Administraciones mediante aplicaciones informáticas que respondan a formatos y estándares que se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, así como a condiciones de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
A tales efectos, la gestión electrónica de procedimientos debe permitir:
a) La actualización en tiempo real de la base de datos de la Administración General del Estado en cada fase de tramitación de los expedientes que supongan la introducción y modificación de datos e informes por cada administración competente.
b) El acceso y la consulta de las administraciones competentes, incluidas las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares, del estado de tramitación de los expedientes.
Según sus necesidades organizativas y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, las Administraciones competentes podrán establecer diferentes niveles de acceso para la consulta de los datos e informes recogidos en la tramitación electrónica de los procedimientos.
c) La intercomunicación y el intercambio de datos e informes entre las Administraciones competentes cuando sean necesarios para la tramitación y resolución de los expedientes de autorización inicial de trabajo por cuenta propia o ajena.
Las condiciones y garantías de las comunicaciones y el intercambio de datos e informes entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas se fijarán en un convenio de colaboración.
d) La obtención de datos actualizados para el cumplimiento de las funciones de observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.
e) La notificación electrónica a los ciudadanos que así lo hayan solicitado o consentido expresamente, en los términos previstos en este Reglamento, con la excepción prevista en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, así como un único acceso a los distintos Tablones Edictales de Extranjería que le puedan afectar.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011