Da 7 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
D.A. 7ª. Cooperación entre entidades gestoras y colaboradoras.
En el ámbito de la cooperación y coordinación entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a efectos del reconocimiento y control de las prestaciones derivadas de incapacidad laboral y de las reguladas en este real decreto, las mutuas podrán realizar los reconocimientos complementarios, pruebas médicas e informes que las mencionadas entidades les soliciten.
Los acuerdos y convenios suscritos por las entidades determinarán, de acuerdo con los términos previamente fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, las contraprestaciones económicas que hayan de satisfacerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina a las mutuas por la realización de los citados reconocimientos médicos, pruebas complementarias e informes, así como la forma y condiciones en que dichas contraprestaciones serán satisfechas.
Los acuerdos y convenios que se celebren deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009