Da 7 Prestacion economica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoria de edad, como consecuencia de la Guerra Civil
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»D.A. 3ª. Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica.
El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
(BOE de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 21-03-2005 en vigor desde 01-01-2007