Da 7 Patrimonio histórico español

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D.A. 7ª.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones a quienes corresponda su aplicación quedarán también sujetas a los Acuerdos Internacionales válidamente celebrados por España. La actividad de tales Administraciones estará asimismo encaminada al cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que para la protección del Patrimonio Histórico adopten los Organismos Internacionales de los que España sea miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985