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Da 7 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.A. 7ª. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de grados D y E.

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1. Las administraciones competentes reducirán progresivamente, en las distintas ofertas de formación profesional de grados D y E, preferentemente las que requieran el uso de aulas-taller, laboratorios, y otros espacios singulares de trabajo, la ratio de alumnado en modalidad presencial hasta el máximo de veinticinco alumnos por profesor, para los ciclos formativos de Grado Medio, de Grado Superior y Cursos de Especialización, y hasta un máximo de veinte alumnos por profesor o profesora para los ciclos formativos de Grado Básico con las mismas características, debiendo alcanzarse dicha ratio al inicio del curso 2028-2029.

2. En la impartición de módulos profesionales que por sus espacios, recursos y materiales a manejar lo aconsejen, las administraciones podrán establecer desdobles con el fin de garantizar una enseñanza de calidad y la adecuada atención educativa y formativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023