Da 7 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
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»D.A. 7ª. Elaboración de planes destinados a personas con necesidades especiales.
Las universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, y previa consulta de las organizaciones representativas de los respectivos sectores sociales concernidos, elaborarán los planes que den cumplimiento al mandato previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 03-05-2007