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Da 7 Medidas urgentes para reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

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D.A. 7ª. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social, a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, que queda redactado en los siguiente términos.

«1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta al subsidio por riesgo durante el embarazo, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 14-12-2002