Da 7 Medidas para trabajadores autónomos, defensa del empleo, y recuperación de La Palma
D.A. 7ª. Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.
1. El Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos es el instrumento de planificación para la optimización de los recursos y mejora de los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica en la materia.
2. El Plan contendrá las medidas de refuerzo de las redes de vigilancia, promoviendo su gestión colaborativa y su densificación, con la finalidad de avanzar en el conocimiento y en la investigación que permita mejorar la elaboración de pronósticos a largo, medio y corto plazo.
3. El Plan tendrá una vigencia cuatrienal, sin perjuicio de su revisión cuando las circunstancias lo aconsejen.
4. Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la aprobación del Plan, así como sus eventuales revisiones. Para su elaboración, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana constituirá un grupo de trabajo en el que participarán los departamentos implicados en su ámbito de actuación, así como el resto de administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 23-02-2022 en vigor desde 24-02-2022