Da 7 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»D.A. 7ª. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Las Administraciones Públicas competentes procurarán e impulsarán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los trámites ligados al reconocimiento de derecho de asistencia jurídica gratuita, y en particular cuando se trate de los supuestos previstos en el Capítulo VIII de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Union Europea.
(BOE de 19-07-2005) en vigor desde 20-07-2005 - Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 20-07-2005