Da 7 Ingreso mínimo vital
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»D.A. 7ª. Exención del pago de precios públicos por servicios académicos universitarios.
Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022