Da 7 Estatuto de los Trabajadores

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D.A. 7ª. Regulación de condiciones por rama de actividad.

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La regulación de condiciones de trabajo por rama de actividad para los sectores económicos de la producción y demarcaciones territoriales en que no exista convenio colectivo podrá realizarse por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previas las consultas que considere oportunas a las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92, que será siempre procedimiento prioritario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015