Da 7 Desarrollo de entornos más seguros de juego
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»D.A. 7ª. Proveedores de servicios de monedero electrónico.
La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.