Da 7 Desarrollo de entorn...s de juego

Da 7 Desarrollo de entornos más seguros de juego

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D.A. 7ª. Proveedores de servicios de monedero electrónico.

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La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.