Da 7 Cooperativas
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»D.A. 7ª. Régimen de las sociedades mixtas.
La parte del resultado cooperativo correspondiente a la proporción de los votos que ostenten los socios titulares de partes sociales con voto, tendrá la misma consideración que los resultados extracooperativos a efectos de su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999