Da 7 Carrera militar
D.A. 7ª. Acción social.
1. Dentro del apoyo al personal de las Fuerzas Armadas existirá un sistema de acción social, complementario de la protección social, en el que se desarrollarán programas de formación y de ocio para los militares profesionales y sus familias y otras medidas de bienestar social.
2. El Ministerio de Defensa ampliará los programas de acción social y sus correspondientes créditos presupuestarios para conseguir que sean de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas e impulsará los dedicados a los militares de tropa y marinería, dentro del proceso para consolidar su plena profesionalización, en los que se proporcionará a los que tengan suscrito un compromiso de larga duración prestaciones similares a las de los militares de carrera.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008