Da 6 Sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
D.A. 6ª.
Declaración del 31 de diciembre de 1999 como inhábil a efectos de liquidación de obligaciones en los sistemas de pagos interbancarios.
1. En relación con las operaciones que deban liquidarse a través de los sistemas a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, el día 31 de diciembre de 1999 será considerado inhábil a todos los efectos.
2. La consideración de la citada fecha como día inhábil alcanzará, asimismo:
a) A los documentos, medios de pago y transmisiones de fondos presentados a compensación a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, regulado por Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, incluso a los efectos de práctica del protesto notarial o declaración equivalente.
b) A cualquier otra operación de liquidación a realizar sobre cuentas corrientes abiertas en el Banco de España.
- Texto Original. Publicado el 13-11-1999 en vigor desde 14-12-1999