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D.A. Sexta. Tasas por la prestación de servicios de inspección.

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De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, las Entidades Locales podrán establecer tasas por la prestación de servicios de inspección que realicen para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2003 en vigor desde 08-12-2003