Da 6 Reglamento del Senado
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.
1. Las dotaciones presupuestarias del Senado serán libradas trimestralmente de forma anticipada, en firme y a su nombre, por el Tesoro Público.
2. Los remanentes resultantes de la liquidación de los Presupuestos del Senado constituyen recursos financieros propios de la Cámara, cuya aplicación, para atender necesidades de la misma, corresponde a su Mesa.
Modificaciones
- Modificación realizada por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican los artículos 36.1, 148, 149 y 150 y se incluye una nueva disposición adicional.
(BOE de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014 - Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 12-06-2014