Da 6 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»D.A. 6ª. Integración en los Cuerpos de Ingenieros. Los miembros de la Rama de Armamento y Material y de la Rama de Construcción y Electricidad de la Escala Activa de Ingenieros Técnicos de Armamento y Construcción del Ejército de Tierra, declaradas a e...
(DEROGADO)
La integración se producirá incorporándose al escalafón actual de la Escala correspondiente detrás del que hubiese estado situado de haber optado a la integración opcional regulada en el Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de constitución de Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros de las Fuerzas Armadas, y que con posterioridad a dicha constitución no haya modificado su posición relativa en el escalafón por aplicación de las normas en vigor, en cuyo caso se escalafonará a continuación del anterior. El Ministro de Defensa establecerá las normas específicas para la integración.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008