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Da 6 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.A. 6ª. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y grados E (títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).

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1. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado D-título de Técnico, recogidas en el apartado 1 del artículo 108, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico.

c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado 2.

h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

2. Además de las titulaciones requeridas para el acceso al Grado D-título de Técnico Superior, recogidas en el apartado primero del artículo 112, se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.

c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. Para los cursos de especialización de formación profesional, además de los requisitos previstos en el artículo 120, se considera equivalente el cumplimiento de alguno de los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Técnico o equivalente a afectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

b) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023