Da 6 Ordenación del Comercio Minorista
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»D.A. 6ª
Lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 17 de la presente Ley, será de aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 01-01-2000