Da 6 Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª. Equiparación de regímenes jurídicos en materia de acogimiento.
A los efectos de las normas y leyes existentes con anterioridad a la presente ley y de las legislaciones correspondientes de las Comunidades Autónomas con código Civil propio o con leyes civiles que lo regulen, se equipara la situación de acogimiento familiar temporal con acogimiento familiar simple, y la situación de guarda con fines de adopción con el acogimiento preadoptivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2015 en vigor desde 18-08-2015