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Da 6 Se modifica la LO. 6/1985, del Poder Judicial

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D.A. 6ª. Prórroga de servicio activo de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.

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La referencia realizada en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial deberá entenderse efectuada al Ministerio de Justicia cuando sean Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia los que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

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  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 01-10-2015