Da 6 Medidas por COVID-19 en la Administración de Justicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª. Indicaciones de las autoridades sanitarias.
Las medidas organizativas previstas en el Capítulo III se ejecutarán por el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, siguiendo las indicaciones que en cada momento establezcan las autoridades sanitarias, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, oídos los colegios profesionales y, cuando proceda, con la participación de las organizaciones sindicales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-09-2020 en vigor desde 20-09-2020