Da 6 Ley de Propiedad Intelectual
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»D.A. 6ª. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, dictada en transposición de lo dispuesto en la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, tendrán asimismo reconocida dicha naturaleza en España a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª) por Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 05-11-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 01-01-2015