Da 6 Ley de Propiedad Intelectual

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D.A. 6ª. Obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea.

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Las obras consideradas huérfanas conforme a la legislación de otro Estado miembro de la Unión Europea, dictada en transposición de lo dispuesto en la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, tendrán asimismo reconocida dicha naturaleza en España a los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 bis.

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