Da 6 Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público
D.A. 6ª. Publicidad de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo modificado por Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 13-06-2015) en vigor desde 16-06-2015