Da 6 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»D.A. 6ª. Relaciones del régimen estatutario con otros regímenes de personal de las Administraciones públicas.
En el ámbito de cada Administración pública, y a fin de conseguir una mejor utilización de los recursos humanos existentes, se podrán establecer los supuestos, efectos y condiciones en los que el personal estatutario de los servicios de salud pueda prestar indistintamente servicios en los ámbitos de aplicación de otros estatutos de personal del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003