Da 6 Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional
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»D.A. 6ª. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.
A efectos de lo previsto en el artículo 5.1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento del registro electrónico central. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación y su establecimiento efectivo en el plazo de seis meses.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 6ª (se añade)) por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
(BOE de 27-05-2017) en vigor desde 27-05-2017 - Texto Original. Publicado el 30-11-1999 en vigor desde 27-05-2017