D.A. 6ª. Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2.
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En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo 17.2.