Da 6 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización
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»D.A. 6ª. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013