D.A. 56ª. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.
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1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.
2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 56ª (se añade)) por Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
(BOE de 24-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2023