D.A. 53ª (sic2). Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
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En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2023