Da 51 2018 PGE
D.A. 51ª. Incremento adicional de las pensiones.
NOTA: Disposición suspendida de aplicación desde el 1 de enero de 2020. |
Uno. En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.
Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35 de esta Ley.
En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.
Cuando el pensionista perciba una o más pensiones públicas el incremento previsto en esta disposición adicional no podrá suponer, en ningún caso, que la suma de todas ellas supere el límite máximo de pensiones públicas previsto en esta Ley.
Dos. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:
Clase de pensión | Importe | ||
Con cónyuge a cargo - Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año | Con cónyuge no a cargo - Euros/año | |
Pensión de jubilación o retiro | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Pensión de viudedad | 9.196,60 | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 8.964,20 N |
Tres. En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo - Euros/año | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal - Euros/año | Con cónyuge no a cargo - Euros/año | |
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Titular menor de sesenta y cinco años | 10.638,60 | 8.603,00 | 8.132,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez | 17.022,60 | 13.795,60 | 13.091,40 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez | 17.022,60 | 13.795,60 | 13.091,40 |
Absoluta | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Total: Titular con sesenta y cinco años | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 10.638,60 | 8.603,00 | 8.132,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años | 5.720,40 | 5.720,40 | 5.666,78 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años | 11.348,40 | 9.196,60 | 8.727,60 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares | 10.638,60 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 9.196,60 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años | 8.603,00 | ||
Titular con menos de sesenta años | 6.966,40 |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario | 2.809,80 |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 5.530,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 2.809,80 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años | 6.791,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años | 6.400,80 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Cuatro. En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45 de esta Ley, y quedan fijadas en los importes siguientes:
1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
En las pensiones de la Seguridad Social:
Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.
2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.
3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.
Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
(BOE de 28-12-2019) en vigor desde 29-12-2019