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Da 5 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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D.A. 5ª. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

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Los Presupuestos Generales del Estado de cada año incluirán crédito en favor de aquellas entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano.

La distribución del crédito, que estará determinada por las correspondientes leyes, podrá efectuarse a través de alguna de las siguientes fórmulas:

a) Establecimiento de contratos-programa.

b) Subvenciones destinadas a la financiación de inversiones de infraestructura de transporte.

c) Subvenciones finalistas para el sostenimiento del servicio, otorgadas en función del número de usuarios de este y de su específico ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004