Da 5 Sociedades profesionales

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D.A. 5ª. Régimen de Seguridad Social de los Socios Profesionales.

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Los socios profesionales a los que se refiere el artículo 4.1 a) de la presente Ley estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Supervisión y Ordenación de los Seguros Privados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2007 en vigor desde 16-06-2007