Da 5 Sistema de financiación autonómica

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D.A. 5ª. Comisiones Mixtas.

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Una vez publicada esta Ley, los representantes del Estado se reunirán con los de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en las Comisiones Mixtas respectivas previstas en el ordenamiento vigente.

No será precisa la reunión de las Comisiones Mixtas para dar efecto a lo previsto en los artículos 4, 9, 10 y disposición adicional primera en relación a las necesidades globales de financiación, aportación del Estado al Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia Global del año base, definitivos, que se determinarán por el Estado con arreglo a lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009