Da 5 Reglamento del Senado
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
El Senado, como cámara territorial, ampara el normal uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en las siguientes actividades de la Cámara:
En la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara.
En las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
En las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de mociones.
En la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales.
En la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores.
En los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.
- Modificación realizada (Disposición adicional quinta) por Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autonomas en la actividad de la camara.
(BOE de 27-07-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 01-01-2011