Da 5 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
D.A. 5ª. Adhesión de los órganos constitucionales al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65 de este Reglamento, los órganos constitucionales podrán adherirse al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado y aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento.
2. La adhesión se realizará mediante un acuerdo o acto de adhesión en el que la autoridad competente de las instituciones u órganos anteriores dejará constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electrónicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el órgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo.
Para el estudio de su viabilidad, remitirá con carácter previo al Ministerio al que pertenezca el órgano titular de la plataforma o servicio una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que estaría previsto realizar a través de la plataforma, el registro o servicio electrónico de que se trate, los efectos presupuestarios y económicos y cualquier otra razón de interés general que justifique su adhesión.
3. La adhesión a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación.
Si la plataforma, registro o servicio electrónico provee un servicio que requiere el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o distinta plataforma, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse ante la entidad cedente mediante un sello electrónico cualificado del órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma.
4. La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado requerirá que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información.
5. Los órganos competentes en las instituciones u órganos adheridos se responsabilizarán del uso que hagan de las plataformas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al órgano responsable de la plataforma su gestión y mantenimiento. En el supuesto de una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, los órganos competentes en las instituciones u órganos adheridos serán responsables de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos.
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021