Da 5 Reglamento de la LO ... -Vigente-

Da 5 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-

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D.A. 5ª. El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

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1. Cuando no se hubiese podido practicar la notificación de las resoluciones en los procedimientos regulados en el presente Reglamento, la notificación se hará por medio de anuncio en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería. Transcurrido el periodo de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento, o iniciándose, en su caso, el plazo para interponer el recurso que proceda.

2. La práctica de la notificación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se efectuará en los términos que se determinen por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

3. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería se hará con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y conforme a los requisitos exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Cuando a las Comunidades Autónomas se les hayan traspasado competencias en materia de notificación de resoluciones, podrán efectuar la publicación de las resoluciones cuya notificación les corresponda a través de sus propios Tablones Edictales.

La Administración General del Estado impulsará el establecimiento de fórmulas de colaboración para que los distintos tablones existentes interoperen entre sí, permitiendo al ciudadano, a través de un único acceso, el conocimiento y la comunicación de cualesquiera notificaciones que sobre él existan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011