Da 5 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.A. 5ª. Adaptación de las situaciones administrativas.
(DEROGADO)
1. Al militar profesional que se encuentre en alguna de las situaciones administrativas cuya regulación queda modificada en esta Ley, le será de aplicación la nueva normativa, con efectos desde su entrada en vigor, pasando, en su caso, de oficio a la situación que corresponda. El personal que se encuentre en situación de reserva se mantendrá en dicha situación con independencia de las nuevas condiciones de pase a la misma establecidas en la presente Ley.
2. A los militares de carrera que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en la situación de reserva por aplicación del apartado 2 ydelospárrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 103 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del
Personal Militar Profesional, se les aplicará lo previsto en el segundo párrafo del apartado 8 del mismo artículo, hasta cumplir las edades determinadas según empleo en el apartado 1 del artículo 144 de esta Ley.
3. A los militares de carrera que hayan permanecido en situación de excedencia voluntaria por aplicación de lo previsto en la letra c) apartado 1 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se les computará el tiempo permanecido en esa situación desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ley a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.
Igualmente, a los militares de carrera que hayan permanecido en situación de excedencia voluntaria por aplicación de lo previsto en la letra b) apartado 1 del artículo 100 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se les computará el tiempo permanecido en esa situación desde la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, a efectos de trienios y derechos pasivos.
Asimismo, a los militares de carrera que, por aplicación de lo dispuesto en el Real Decretoley 10/1977, de 8 de febrero, sobre ejercicio de actividades políticas y sindicales por componentes de las Fuerzas Armadas, pasaron al retiro, se les computará el tiempo permanecido como miembros de elección popular en órganos representativos públicos, a efectos de trienios y derechos pasivos. A los que hayan cesado o cesen en los citados cargos se les realizará, por el Ministerio de Defensa y a solicitud del interesado, el señalamiento de haber pasivo, considerando que se ha producido un retiro forzoso de acuerdo con la normativa aplicable en el momento del cese.
Lo previsto en este apartado no tendrá efectos económicos de carácter retroactivo.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008