Da 5 Régimen de las empresas de inserción
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»D.A. 5ª. Informes de los Servicios Sociales Públicos.
Los informes que se soliciten a los Servicios Sociales Públicos competentes en virtud de lo previsto en el Capítulo IV de esta Ley deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la empresa de inserción podrá adoptar la decisión que en cada caso corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2007 en vigor desde 13-01-2008